viernes, 27 de septiembre de 2013
LEYES NORMATIVAS DE PESCA Y ESPECIES PROTEGIDAS
DECRETO SUPREMO 002-99PE
TITULO XI DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA ACTIVIDAD PESQUERA.
ARTICULO 8º:
Se prohíbe dentro de la zona reservada para pesca artesanal, partiendo de cinco millas de la línea costera a mar adentro, el empleo de redes de arrastre, de fondo, de cerco, rastras y chinchorros mecanizados.
DECRETO SUPREMO 012-02PE
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA
ARTICULO 63º:
Se declara zona reservada para actividad pesquera artesanal y de menor escala la zona de mar adyecente a la costa, comprendida entre las cero y cinco millas marinas. En dicha zona reservada esta prohibido el uso de artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecologicas del medio marino, tales como redes de arrastre de fondo, redes de cerco industriales, rastras y chinchorros mecanizados.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 209-01PE
REGLAMENTA TALLA MINIMA DE CAPTURA Y TOLERANCIA DE ESPECIES MARINAS. Especie / Longitud Centímetros (Incluido % Tolerancia)
ANCHOVETA 10.8
ATUN 48
LORNA 21.6
CACHEMA 21.6
MACHETE 22.5
BONITO 46.8
MERLÍN 117
CABINZA 18.9
MERLUZA 28
CABRILLA 25.6
PAMPANO 32.8
COCO 29.6
PEJERREY 14.4
COJINOBA 28
PEZ ESPADA 135
CONGRIO 44
ROBALO 54
CORVINA 49.5
SARDINA 23.4
JUREL 21.7
SIERRA 54
LENGUADO 45
TIBURÓN 127.5
LENGUADO OJON 19.8
TOLLO 48
LISA 33.3
Leyes Penales sobre el delito Ecológico
CÓDIGO PENAL TITULO XIII QUE NORMA EL DELITO ECOLÓGICO Y SANCIONA CON PRISIÓN.
ARTICULO 304º:
EL QUE CONTAMINA Y DAÑA EL MEDIO AMBIENTE
El que contamina vertiendo residuos de cualquier naturaleza por encima de limites permisibles que cause daño al medio ambiente en su flora, fauna y recursos hidrobiologicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
ARTICULO 308º:
EL QUE CAPTURA ESPECIES PROTEGIDAS Y UTILIZA EXPLOSIVOS
El que caza, captura, recolecta, extrae o comercializa especies de flora y fauna legalmente protegidas será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. El que utiliza durante el acto delictivo explosivos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de cuatro años.
ESPECIES PROTEGIDAS DE COSTA:
PINGÜINO DE HUMBOLDT
NUTRIA MARINA
TORTUGA MARINA (TODAS LAS ESPECIES)
DELFÍN O BUFEO (TODAS LAS ESPECIES)
BALLENA (TODAS LAS ESPECIES)
LOBO FINO
FLAMENCO O PARIHUANA
POTOYUNCO
ARTICULO 309º:
EL QUE INCUMPLE EPOCAS, TALLAS Y ZONAS PROHIBIDAS.
El que extrae especies de flora o fauna acuática y marina en épocas, cantidades, tallas o zonas vedadas expresamente será reprimido con pena privativa de libertad no menor a uno ni mayor de tres años.
LEY 8002 20/2/35.
LEY 8543 4/6/37
DECRETO LEY 10932 20/8/54
DECRETO SUPREMO 041 20/8/54
DECRETO LEY 21147 15/5/75
PROHÍBE Y REPRIME EMPLEO EN PESCA DE MATERIAL EXPLOSIVO
Prohíbe expresamente el empleo de materiales explosivos y tóxicos para actividades de pesca en mar, ríos y lagos y reprime con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
RESOLUCION MINISTERIAL DE PRODUCCION nro. 839-2008 DEL 4 DE DICIEMBRE 2008 ESTABLECE VEDA DE ALGAS MARINAS EN TODO EL LITORAL
El Ministerio de la Producción ha establecido la veda de las algas marinas pardas 'Macrocystis integrifolia' y 'Macrocystis pyrifera', conocidas comúnmente como sargazo, en todo el litoral peruano. Asimismo, ha ampliado el ámbito geográfico de aplicación de la veda dispuesta para las algas marinas pardas 'Lessonia nigrescens', a las que se denomina aracanto, negra o cabeza, y de la 'Lessonia trabeculata', llamada aracanto o palo, a todo el litoral peruano.
La norma señala que la veda prohíbe la extracción, transporte, comercialización y procesamiento de las mencionadas algas por su importancia ecológica.
Quienes incumplan las disposiciones de la mencionada resolución serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (Rispac).
Esos reglamentos establecen multas --con base en la Unidad Impositiva Tributaria-- que se determinan según la cantidad de recurso extraído. También hay decomiso del recurso en veda y hasta la suspensión por días de la licencia de operación.
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